este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa privada en cuanto a la nulidad de las actuaciones en relación con la orden de aprehensión, una vez que la misma fue librada por este tribunal por considerar que de la solicitud y sus anexos presentados por la fiscalia del Ministerio Publico, se logra evidenciar que se acredita la existencia de los supuestos establecidos en el Art. 250 del COPP, y así mismo se niega la solicitud de libertad plena para el ciudadano Ricardo Ardila solicitada el día de hoy, en razón de lo precedentemente expuesto; puesto que estamos en presencia de la presunta comisión de hechos tipificados como delitos y que merecen pena privativa de libertad, siendo estos HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR EN GRADO DE COAUTORES, para el imputado RICARDO ARDI.....