Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda: SUSTITUIR Y MODIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en el artículo 620 literales ¿d¿ y ¿b¿ en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones:.-
Notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión. Se ordena el traslado del adolescente a los fines de celebrar audiencia de revisión y notificarlo del contenido de la misma.