El adolescente fue sancionado en fecha 27/02/2007, ha cumplido por lo tanto DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, y ONCE (11) DIAS, ahora bien a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 622 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el adolescente permaneció detenido preventivamente desde el 05/02/2006 hasta el 07/02/06, por un lapso de DOS (02) DÍAS, se establece que la sanción quedará totalmente cumplida en fecha 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2008. Notifíquese y líbrese lo conducente.