D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PRIMERO: Parcialmente con lugar la fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 01 de Julio de 2.008, por la Ciudadana: DORA CELIS GARCÍA ROJAS, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) Mensuales, a partir del mes de Marzo del año en curso, en beneficio del Niño: ARMANDO JOSÉ TORO GARCÍA; y una Bonificación especial en el mes Diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes, para cubrir los de gastos de estrenos de navidad y año nuevo, cantidad ésta que deberá ser cancelada dentro de los primeros Cinco (05) días de ese mismo mes; sumas éstas que deberán ser entregad.....