Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión fechada 03-03-2015 recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Nueve (09) de Marzo de 2015, por las abogadas Elsy Carrasco Pérez y Marisela Febres de Cartay, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.727 y 19.381 respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha Tres (03) de Marzo de 2015. (ASÍ SE DECIDE).
En relación al Recurso de Casación intentado contra la decisión dictada en fecha 21-03--2014, este Juzgado Superi.....