Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITADA POR LA FISACAL DEL MINISTERIO PUBLICO a favor del imputado: NELLYS ESTEBAN PARRA VASQUEZ quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.839.300, de profesión u oficio albañil, natural de Veguitas, Municipio Alberto Arbelo Torrealba del Estado Barinas, nacido el día 01-05-1966, de estado civil soltero, quien es hijo de Emilio Antonio Parra (F) y de Maria Usebia Vásquez (v), residenciado en Veguita Municipio Alberto Arbelo Torrealba del Estado Barinas, calle cementerio, casa s/n; de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° y 4° del COPP; consistente en; 1-. Presentaciones Cada 0cho (08).....