PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 25 de febrero del 2005, ordenándose oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.
CUARTO: Notifíquese a la parte actora y/o a sus apoderados judicial de la presente decisión, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.