este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la defensa Privada Abg. Félix Montes Osal al acusado JAIRO JOEL PRIETO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.308, residenciado en el Barrio Los Naranjos, carrera 16, entre calles 13 y 14, casa 11-42, detrás del Hospital de Socopó Estado Barinas. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal de Control N° 01, en fecha 12/02/2007. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA SEGOVIA