Con fundamentos en las Razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la Causa Nº 2C-1358/2007 seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos de: HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: DANMARY YSABEL BRITO PAREDES. Notifíquese a las Partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el Lapso de Ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas .....