este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 643 del Código Adjetivo Civil, la demanda interpuesta por la ciudadana LUZ NELLY VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-12.636.568, en su condición de beneficiaria y legitima tenedora de UNA LETRA DE CAMBIO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Aymeth Carolina Cáceres León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.969, contra la ciudadana YALI S. BERRIOS B, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización José Antonio Páez, vereda 28, N° 19, de esta ciudad de Barinas y títular de la cédula de identidad N° V- 10.115.820, por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación).