COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO AL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por ser el Juzgado
Natural para conocer de la misma con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible,
imparcial, pronta y oportuna sin dilaciones injustificadas conforme el articulo 08
LOPNNA, en beneficio del interés Superior los niños SE OMITEN . Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el articulo 69
del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la
competencia. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judici.....