En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: Orlando Ramón Buendía Guerra y María del Rosario García de Buendía, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 31 de Diciembre de 1.984, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio N° 45.-