Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Séptima Penal, abogada Johana Freire, en contra decisión dictada en fecha 15 de Septiembre de 2.014, por el Tribunal Sexto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Negar el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, ambos delitos EN GRADO DE COAUTORES, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO FALSO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO. Segundo: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 15 de Septiembre de 2.014, por el Tribunal Sexto Estadal y Municip.....