En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederas del de-cujus JOSE VICENTE SULBARAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.931.022, fallecido ab-intestato en fecha 24 de marzo del 2020, en el Hospital "Nuestra Señora del Carmen", de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, a las ciudadanas AURA ROSA SULBARAN MORILLO, CARMEN COROMOTO SULBARAN MORILLO y MARIA EVA SULBARAN MORILLO (en su condición de hijas), quienes son venezolanas, m.....