motivo por el cual en éste acto el Tribunal de Juicio N° 03 en aras del Principio de la Unidad del Proceso se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 ordinal 1° del COPP por cuanto el delito de Homicidio que se persigue en la referida causa tiene mayor pena y ocurrió antes del delito de hurto calificado perseguido en la presente causa, a los fines de su correspondiente acumulación Acuerda la Declinatoria de Competencia en el Tribunal de Juicio N° 02 y Así se Decide; En consecuencia Se ordena remitir las actuaciones que conforman la presente causa al Tribunal de Juicio N° 02 a los fines de su acumulación con la causa penal N° EP01-S-04-2287. Notifíquese de lo acordado al imputado y a la víctima