Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de Acción Pauliana, interpuesta por el Abogado en ejercicio Hilario Pujol Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.242, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Chok Kim Fong Fung, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.983.380, contra los ciudadanos Mo Faqun, Zhen Xiao Juan, Mo Yaoye, Bao Qing Liu de Mo, y Chen Wei Ping, de nacionalidad china los dos primeros y el último, venezolanos el tercero y la cuarta de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.081.671, E-82.114.795, V-14.500.786, V-13.641.791 y E-81.957.559, respectivamente.
SEGUNDO: Como .....