En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la Aprehensión de los ciudadanos imputados como Flagrante. SEGUNDO: Se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa y en consecuencia Se decreta Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados JHON ALEXANDER MOGOLLON GARCIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-04-1979, de 28 años, soltero, mototaxista, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.106.470, hijo German Antonio Mogollón (v) y de Carmen Ramon.....