Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados Jesús Manuel Pérez Niño, Venezolano, titular de la cedula de identidad 17.989.808, de 20 años de edad de oficio obrero, hijo de Maria Aurora Pérez Niño (v ) y de José Hernández (v ) natural de Pedraza estado Barinas y residenciado en la calle 2 casa N° 12-60, Barrio Villanueva de la ciudad de Bolivia Municipio Pedraza, Javio Antonio Pérez Niño, Venezolano, titular de la cedula de identidad 17.989.764, de 19 años de edad de oficio obrero, hijo de Maria Aurora Pérez Niño (v ) y de José Hernández (v ) natural de Pedraza estado Barinas y residenciado en la calle 2 casa N° 12-60, Barrio Villanueva de la ciudad de Bolivia Municipio Pedraz.....