Visto el escrito de fecha 15 de mayo de 2008, presentado por la Abogada PAULA R. MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 69.828, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano FREDDY JESÚS MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.521.970, mediante el cual, en observancia de las disposiciones contenidas en el artículo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, propone la reconvención; por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal de conformidad con el mencionado artículo 224, LA ADMITE, con expresa indicación de que la presente reconvención será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los Artículos 197 y siguientes de la ley especial.