D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 16 de Noviembre de 2.011, por la Ciudadana: Belkis Coromoto Angulo Tutua, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales, que se ordenan cancelar a partir del presente mes de Mayo del año 2.012, en beneficio de sus hijos: JEFERSON GREGORIO, YONNY RAMÓN y YONALFER JOSÉ ROJAS ANGULO.-
SEGUNDO: En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 369 de la LOPNA, se deja por Sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice que.....