Ahora bien, precisado lo anterior es necesario establecer que de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa se evidencia que no se realizó la debida notificación a la Procuraduría General de la República, a razón de lo cual este Tribunal en aras de salvaguardar el debido proceso y de restituir el orden procesal quebrantado ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de contestación de la demanda, estableciendo que dicho lapso comenzará a correr una vez que conste en autos las resultas de la notificación al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la Republica, a razón de lo cual se suspenderá el proceso por un lapso de cuarenta y cinco días (45) continuos, pasados los cuales se entenderá que está notificado el Procurador General de la República y una vez transcurrido dicho lapso, correrá el lapso correspondiente para la contestación de la demanda. Líbrese oficio y acompáñese copia cert.....