pudiendo ser sustituida por otra medida menos gravosa, al no constituir la dosimetría penal, peligro de fuga. Siendo ello así, considera quien aquí decide que las circunstancias consideradas por este Juzgador para imponer la medida extrema de privación de libertad, han variado toda vez que, como antes se deja establecido el imputado ha demostrado arraigo. Por otra parte, los encausados además de ser venezolano residente en el país, se encuentra debidamente identificado con su Cédula de Identidad, no constan en actas que tenga antecedentes penales ni probacionarios, debiendo presumirse su buena conducta predelictual, conforme al Principio Constitucional de Inocencia, considerando este juzgador, procedente su revisión y sustitución por una medida menos gravosa, conforme a lo establecido en el artículo 256 en su numeral 3° medida esta que el Tribunal precisa como: la Presentación periódica por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial, cada Ocho (8) días, No ausent.....