este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83, artículo 277, todos del Código Penal Venezolano, artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; Diana Carolina Ramírez Corrales, Lucas Antonio Herrera Pacheco y El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regu.....