imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la devolución sólo de los originales cursantes a los folios 07, 08, 10, 11 y del 17 al 24 ambos inclusive, previa su certificación en autos y de las copias certificadas que corren insertas a los folios del 12 al 16 del presente expediente, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las respectivas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103. Se niega la devolución de los instrumentos que rielan a los folios del 25 al 28, ambos inclusive, por cuanto los mismos corren insertos al expediente en copia simple.