D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado EVER YEIXANDER CONTRERAS SALAS, quedó identificado como, el cual es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.425.444, de Estado Civil Soltero, de 20 años de edad, natural de Socopo Estado Barinas, fecha de nacimiento 15-03-1989, de profesión u oficio cocinero, residenciado en el Caserío Cocha Bamba, Socopo Estado Barinas, Estado Barinas. Por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado E.....