En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RONAL HUMBERTO PEREZ MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-19.243.654, a los ciudadanos: MARÍA LUCINA MARQUEZ VEGA y ANGEL DIOMIRO PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.269.884 y V-8.741.657, su orden, en su condición de padres del difunto, antes identificado.
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