Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por el ciudadano JOSE ADUA GIL ALBUJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.594 contra la sociedad mercantil CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA S.A. CORSOBAIN.
En consecuencia, se ordena pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCEINTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 39.863,86). Así como la Corrección Monetaria, los Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.