De esta manera, pasa este tribunal a verificar el cumplimiento de los mismos:
PRIMERO: Que se trate de una sentencia definitiva. Por tratarse de una sentencia de fondo dictada por un Juzgado Superior y dada su propia naturaleza, contra la misma no es valido el ejercicio del recurso de apelación. Sin embargo, contra ella la legislación ha previsto otros recursos, razón por la cual se da por cumplido el primer requisito de admisibilidad.
SEGUNDO: En cuanto a la tempestividad de la solicitud, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversas Salas ha establecido que la oportunidad procesal para solicitar aclaratorias o ampliaciones del fallo, es el día de su publicación o el día siguiente. A tal efecto y como fundamento de esta afirmación se señala las siguientes decisiones: a) Sentencia No.434, de fecha 22 de Marzo de 2004 de la Sala Constitucional; y b) Sentencia No.429 de fecha 18 de Mayo de 2004 de la Sala de Casación Social.
Una vez precisado lo anterior, este Tribunal .....