En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal (Distribuidor) Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por ser la competente para conocer y decidir la presente causa.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y remítase la presente causa con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
No hay pronunciamiento sobre costas procesales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del E.....