A los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión que hace el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. Se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 27/06/2007, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal "f" en concordancia con el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de: VIOLACION previsto en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se establece que el adolescente fue detenido en fecha 06/06/2007, ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha, por lo que de la sanción impuesta ha cumplido, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, y le falta por cumplir.....