Con vista a la diligencia que antecede, suscrita por la profesional del derecho abogada DAIZI RODRIGUEZ MONTESINOS, co-apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., parte demandante en el presente procedimiento, por cuanto se trata de la parte actora quien solicita la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; y en consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de diciembre de 2003, conforme se evidencia en los folios 1, 2, del cuaderno de medidas, que pesa sobre el siguientes inmueble: