En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor del: MUNICIPIO JOSE DE LA CRUZ PAREDES, representado por la ciudadana: MARIA GUADALUPE FERNANDEZ ACUÑA), ya identificada, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal de los denominados ejidos, ubicada en la Urbanización la Esmeralda, Calle Principal las Esmeraldas,
Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, una parcela de terreno Municipal Poligonal urbana de aproximadamente de Setecientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (767.14 M2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle
Principal Las Esmeraldas; Sur: Calle 02 de la Urbanización las Esmeraldas; Este: Mejoras que son o fueron de Antonio Dávila y Oeste: 1era Transversal las Esmeraldas y que tienen las siguientes mediciones: Veintiocho metros .....