En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de separación de cuerpos posteriormente conversión en Divorcio, presentada por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO MÁRQUEZ RIVAS y LISETH OLIVIA ASCANIO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.828.906 y V-15.537.792, en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA ISABEL SUAREZ MARQUEZ, inscrita¿ en el Inpreabogado bajo el Nº 123.695; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos por ante el Registro Civil Municipal del estado Barinas, el día 1.....