DISPOSITIVA
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil , que prevé: " La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...", este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORRALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana ADRIANA TERESA ARIAS MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.201.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.228, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Cruz Paredes del es.....