Este Tribunal de Juicio N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar de Caución Personal a favor del acusado ANGEL RAFAEL MESIA BUSTAMANTE; domiciliado en Socopo Barrio Alverto Carnevall, calle 04 entre carreras 17 y 18 casa N° 17-69 por la comisión Del Delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Ernesto Sánchez Bustamante. en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 258 del COPP; y quedando desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización al proceso, imponiendo las obligaciones en el artículo 256 Ordinales 3° ; 4 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la fecha para la realización del juicio oral y publico ya que la fecha de ingreso de la misma fue el 14 de agosto de 2006 comenz.....