En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano DIONIS JIMENEZ OJEDA, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara , nacido en fecha 02-10-1976, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.990.786, comerciante y en las noches estoy en la oficina de mi papa Empresa Bonanza, soltero, hijo de José Jiménez (v) y de Moraima Antonia Ojeda (V), grado de instrucción quinto año y residenciado en el Barrio san José, calle Nª 05, casa Nª 4-5, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 4 del código penal, en perjuicio del ciudadano Hugo Higuera; por cuanto se encuentran llenos los ext.....