DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra de la sentencia publicada en fecha 31/05/2010, por el Tribunal 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en la que fueron condenados los acusados Wilmer Hildemaro Jaimes Buenaño, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y Yoximar Quintero García, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y se absolvieron por el Delito de Robo Agravado en G.....