Seguidamente el ciudadano Juez en vista de que no se encuentra presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION.-