Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: NIEGA la Entrega del vehículo, cuyas características son: Marca: BUICK; Color: PERLA, Modelo: CENTURY, Serial de Carrocería: 4H69ERV320306, Serial de Motor: ERV320306, Uso: PARTICULAR Placa: VAB-96K, Clase: AUTOMOVIL, Año: 1994, Tipo: SEDAM; al ciudadano Juan Emilio Soto, Venezolano, mayor de edad, Soltero, de profesión Docente y Titular de la Cedula de Identidad N° 4.238.341. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la presente decisión. Tercero: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de que continué con la investigación. Así se decide. Librese lo conducente.