En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197. y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda de EJECUCION DE HIPOTECA (DECLINATORIA), intentada por el BANCO CARONI C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el N° 17, Tomo A N° 17, Folio 73 al 149; representada por los ciudadanos DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ y CARMEN VIDALINA SUAREZ, abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 107.458 y 139.909 respectivamente; en contra de la " SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA MI LLANURA C.A". (ASI SE DECIDE).-