...a los fines de dar inicio a la formación del inventario judicial comisionado a este Juzgado, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de inventario judicial de los bienes dejados por el de-cujus SANTANA RAMOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.532.973, presentada y solicitada por la ciudadana SHIRLEY YARI JURADO GARCIA, anteriormente identificada. Seguidamente se deja constancia que no se hizo presente testigo alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal, difiere la continuación del presente inventario, para una nueva oportunidad, previa solicitud de parte. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la solicitante, abogada en ejercicio IRMA MARINA QUERALES.....