Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, DECRETA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en los artículos 620 literales “b” y “d” , 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; debiendo en consecuencia el adolescente cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.-Obligación de continuar sus estudios, para lo cual consignará constancia expedida por la Institución ò plantel; 2.- En caso de ingresar al campo laboral deber de consignar constancia de trabajo que así lo acredite; 3.- prohibición de portar armas de fuego y armas blancas; 4.- Abstenerse de f.....