Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por el defensor Abogado Alí Enrique Sánchez Montilla, a favor de su defendido José Ricardo González, identificado plenamente en las actuaciones, quien solicita la misma por vía de revisión de la medida cautelar e imposición de fianza a su favor, este Tribunal para decidir observa: Que la Audiencia de Juicio Oral y Público, oportunidad en la cual se resolverá definitivamente la situación jurídica del prenombrado acusado, se estima será realizada antes de que el mismo cumpla dos (2) años privado de su libertad preventivamente, tal y como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que la apertura a juicio versa sobre varios delitos graves, como lo son TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 07 de la Ley de Hurto y Ro.....