Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente Causa seguida a la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, contemplado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente; y en la cual aparece señalada como víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.-