Con fundamentos en las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 numeral 1ro ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, por haber ocurrido la muerte del imputado; en la Causa Nº 2C-1471/2007 seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las Partes de la presente Decisión. Una vez firme.....