este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de JHONATAN MARCANO y LUIS TORRES, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el Lapso de DOS (02) AÑOS, con el fin de regular el modo de vida de la adolescente, se obliga a cumplir con las siguientes normas: 1. Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas. 2.- Prohibición de frecuentar a las victimas y al sitio donde ocurrieron los hechos. 3.- Obligación de continuar estudiando y presentar constancia de estudio periód.....