En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE SILVA ROSALES y MILAGRO COROMOTO ROSALES GARCIA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 08 de noviembre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 67. Y ASI SE DECIDE.