este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 09/12/2.009, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los 458 en concordancia con el artículo 83 y el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 18 del reglamento de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ciudadano; Jhowse Trinity Balsa Pernía y El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “f” y 628 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, .....