PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de hecho, interpuesto por el abogado José Francisco Méndez Cepeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.702.909, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6743, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Edencio Parra Albarran y María Elena Orsini Graterol, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 3.995.709 y 5.136.474, en su orden, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 01 de Diciembre de 2010.
SEGUNDO: Se DECLARA la nulidad del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 01 de Diciembre de 2010, por las motivaciones expuestas por esta Superioridad, ordenándose oír la apelación en ambos efectos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.