Por las razones anteriormente expuestas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Superior corrige el error material en que incurrió en la sentencia proferida, por consiguiente queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria presentada por la apoderada judicial de la parte demandante; considérese la misma como parte integrante del fallo Nº 0098, dictado en el expediente Nº EP11-R-2015-000064 por esta Alzada, en fecha 10 de diciembre del año 2015. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abg. Carmen Griselda Martínez.
La Secretaria;
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